Al amparo de la Resolución 07195/2016/00/00 de 11/07/2017 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), sobre la unificación de criterio de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, la AEAT ha venido admitiendo a determinados jubilados de la banca, la posibilidad de computar, a efectos de tributación en el IRPF, únicamente el 75 por 100 de la pensión. De acuerdo con ello, no solo se ha podido declarar esta reducción para el ejercicio 2018, sino que incluso, para aquellos contribuyentes que habían declarado el 100 por 100 en ejercicios anteriores, se estaban admitiendo por hacienda las devoluciones solicitadas.
Sin embargo, con la consulta V1578-19, de fecha 26/06/2019, se ha producido un cambio de criterio que puede afectar, no solo a quienes han declarado en la renta de 2018 el 75 por 100 de la pensión, sino que provocará la negativa a devolver a quienes la habían solicitado por los ejercicios anteriores.
En particular, señala esta consulta que “Por tanto, puede concluirse que a la pensión por jubilación satisfecha por la Seguridad Social no le resultará aplicable el régimen transitorio regulado en la citada disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 y, en consecuencia, se integrará en la base imponible el importe total percibido como rendimientos del trabajo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2.a) 1.ª de la citada Ley”.
En nuestra opinión, este nuevo criterio de hacienda es muy discutible, siendo de prever numerosas reclamaciones, ante los TEAR, por parte de los contribuyentes afectados.