IRPF. EXENCION INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 3 de julio de 2019, ha confirmado la sujeción al IRPF, sin exención, de las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de indemnización por despido improcedente, en aquellos casos en los que se le indemniza con una cuantía inferior a la fijada legalmente lo que, unido a otras circunstancias (trabajador de más de 62 años, antigüedad en la empresa, ausencia de litigiosidad, etc.), permite considerar que se trata de un pacto extintivo de la relación laboral y no de un despido improcedente. En estos casos, dice la Audiencia Nacional, no es de aplicación el artículo 7.e de la LIRPF, quedando sujeta la indemnización al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones.

El artículo 7.e dispone que estarán exentas “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

Aun cuando esta sentencia de la Audiencia Nacional ha causado cierta sorpresa, se trata de una postura ya mantenida por la audiencia en otras sentencias (por ej. la de11 de octubre de 2016, recurso número 208/2015) así como por los tribunales económico-administrativos y la inspección tributaria.

También el Tribunal Supremo, en diversas sentencias, se ha pronunciado sobre el caso. En particular, la de 22 de marzo de 2012, recurso número 2975/2008 señalaba que “…las cuantías abonadas no coinciden con las previstas en la citada normativa para el caso de despido, pero además, no se fijan en función de la base del salario percibido y de la antigüedad en la empresa, factores ambos que configuran el carácter compensatorio de la pérdida del empleo, sino de la mayor o menor proximidad de los trabajadores a la fecha de su respectiva jubilación. Dicho de otra forma, así como en el despido, la indemnización resulta proporcional al tiempo del servicio en la empresa, de tal forma que a mayor antigüedad también mayor indemnización, en el caso presente, «empleados con similar retribución y antigüedad percibían cantidades diferentes en razón de su edad en el momento de producirse el cese».

De los hechos indicados, la sentencia de instancia infiere que la indemnización abonada tiene por objeto, no retribuir la pérdida forzosa del puesto de trabajo, sino primar la extinción de la relación laboral en virtud de un pacto preconcebido con la empresa, anticipando a los trabajadores el cese de la actividad respecto de la fecha en que les correspondería en virtud de la jubilación legal obligatoria.

La apreciación probatoria de la Sala debe considerarse correctamente construida y desde luego no puede ser tachada de arbitraria o irrazonable.