INCENTIVOS FISCALES PARA I+D+i

En la legislación española y gallega existe un entramado de incentivos fiscales para empresas e inversores, vinculados a las actividades de investigación, desarrollo e innovación que vamos a tratar de resumir a continuación.

A) Incentivos estatales:

a) Incentivos fiscales para las empresas. Destacamos dos:

Deducciones fiscales por I+D+i.

Sobre la base de la deducción (conjunto de gastos asociados a la actividad), se aplican unos porcentajes:

  • En el caso de actividades de innovación, el 12%.
  • En I+D:

I. En general, el 25% de la base de deducción.
II. Si la base de deducción del ejercicio supera la media de los dos últimos ejercicios, hasta la media el 25% y, sobre el importe que exceda de dicha media, el 42%.
III. Si en el proyecto participa personal en exclusiva, sobre la parte de base que corresponda a gastos asociados a personal, un 17%.
IV. Si se han adquirido activos nuevos cuyo fin es el uso exclusivo en I+D, una deducción adicional del 8%.

  • En cuanto a su aplicación, existen varias opciones:

I. Sin soporte oficial o, simplemente, de concesión de ayudas (subvenciones). Presenta el gran problema de la inseguridad.
II. Con una consulta vinculante, que puede incorporar un acuerdo previo de valoración.
III. Con informes de calificación fiscal, en el que la administración valora y aprueba los términos del proyecto. Esta opción presenta la ventaja de su seguridad, pero, en cambio, tiene el problema de su lentitud y coste.

Patent box, es decir, reducciones en la base imponible por la cesión de activos intangibles generados por la actividad de I+D+i. En este caso, el beneficio fiscal consiste en una reducción en la base imponible (ajuste extracontable), del 60% de la renta neta.

b) Incentivos fiscales para inversores:

Los denominados Business Angels y, en general, los inversores particulares que inviertan en una empresa de reciente creación tendrán derecho a beneficios fiscales en su IRPF consistentes en una deducción del 30% sobre el capital invertido, con un límite en la base de la deducción de 60.000 euros.

Requisitos:

– Sus fondos propios deben de ser inferiores a los 400.000 euros al inicio del ejercicio en el que se invierte.
– Ser de nueva o reciente creación (máximo tres ejercicios).
– Las participaciones deberán permanecer en el patrimonio entre tres y doce años.
– La participación adquirida por el inversor y sus familiares no puede superar el 40% del capital social.
– No se admite que el inversor realice su aportación desde un vehículo tipo societario.
– La startup participada debe de emitir informe de cumplimiento de condiciones a favor del inversor.

B) Incentivos autonómicos:

Para las personas físicas que inviertan en la promoción de I+D+i, la normativa gallega contiene una serie de deducciones, que citamos a continuación:

– Deducción por inversión en acciones de entidades que coticen en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
– Tax equity de I+D, captación de financiación para proyectos de I+D+i a través de Agrupaciones de Interés Económico (AIE).
– Deducción por inversiones en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades mercantiles nuevas o de reciente creación, con o sin financiación.
– Deducciones autonómicas por donaciones a I+D+i