MODELO 720. SANCIONES

La AEAT ha venido imponiendo sanciones muy importantes por la no presentación o por defectos la presentación del modelo 720, es decir, el modelo de declaración de activos poseídos en el extranjero. Sin embargo, el pasado 6 de junio, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por estos motivos.

En efecto, en la actualidad, España exige que los contribuyentes residentes (sean o no españoles) notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros. La no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares en una situación puramente nacional. En ocasiones resultan tan desproporcionadas que incluso pueden superar el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión considera que estas sanciones por el incumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información son desproporcionadas y discriminatorias y pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único. Por este motivo, estas disposiciones pueden entrar en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Dado que España no ha dado cumplimiento a la carta de emplazamiento que le ha dirigido, ha decidido llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la UE. Pues bien, en tanto en cuanto el Tribunal no se pronuncie, nuestra opinión es presentar recurso contra estas sanciones para evitar que se hagan firmes antes de dicho pronunciamiento. Además, el propio Tribunal Económico Administrativo Central ha venido suavizando en algunos casos el rigor administrativo, poniendo especial hincapié en la necesidad de que la Agencia pruebe, de forma rigurosa, una conducta claramente culposa por parte del contribuyente.

Por último, recordemos que la presentación del recurso contra la sanción suspende automáticamente el pago sin necesidad de prestar garantía.