Impuesto sobre Hidrocarburos. Devoluciones de ingresos indebidos. Sentencia T. Supremo 30-09-2024

De acuerdo con la STJUE de 30 de mayo de 2024, asunto C-743/22 la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en particular su art. 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. La Sala se remite a la doctrina sentada en la STS de 20 de septiembre de 2024, recurso n.º 1560/2021, entre otras y anula la sentencia recurrida y ordenar la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la expresada sentencia para que, sobre la base de la doctrina proclamada, la Sala de instancia valore, a la vista del expediente administrativo y de la prueba practicada, si la repercusión, en lo que se refiere al tipo autonómico del IH, se efectuó en la cuantía que manifiesta la recurrente, cuya cuantificación interesó que se abordara ante la Sala de instancia habiendo solicitado que la apertura del recurso a prueba versara, entre otros hechos, sobre la «existencia y exactitud de los importes repercutidos (indebidamente) por la entidad repercutidora por el concepto de tipo autonómico. Este importe coincidirá con el del principal de la devolución pretendida». Verificado lo anterior, la Administración tributaria deberá reembolsar las cantidades que, a partir de la oportuna valoración de la prueba, establezca la sentencia, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones, cuya rectificación se solicita; y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa [Vid., ATS de 23 de febrero de 2022, recurso n.º 1600/2021 y STSJ del País Vasco de 19 de noviembre de 2020, recurso n.º 768/2019, que se casa y anula].