Escribimos un nuevo capítulo en cuanto a las extinciones de condominio, aunque en esta ocasión lo haremos para publicar cambio de criterio favorable de la Dirección General de Tributos.
En las disoluciones de condominio, cuando el bien se adjudica a un matrimonio en gananciales, Hacienda tiende a liquidar TPO por entender que no se disuelve la comunidad.
Pues bien, estas liquidaciones han de encontrar un freno tras el cambio de criterio de la DGT, publicado en su consulta vinculante de principios de este año, nº V0039-25.
El supuesto de hecho es el siguiente: El consultante y su mujer poseen el 50 por cien de un inmueble en su sociedad de gananciales. La mujer posee un 25 por cien con carácter privativo y su cuñado el otro 25 por cien. La mujer quiere aportar su 25 por cien privativo a la sociedad de gananciales para, posteriormente, disolver la comunidad de bienes que ostentan con su cuñado y adjudicarse la sociedad de gananciales el inmueble, compensando a su cuñado con dinero.
Consulta: Si, una vez aportado a la sociedad de gananciales el 25 por cien del inmueble privativo de la mujer, la adquisición del 25 por cien del inmueble a su cuñado para la sociedad de gananciales tributará como extinción de condominio.
Resumen de la contestación:
En el caso planteado, en el que la sociedad de gananciales se va a adjudicar el inmueble y va a compensar al otro comunero con dinero, se va a producir la disolución de la comunidad sobre el inmueble. La operación tributará por la modalidad de actos jurídicos documentados. Esto supone un cambio de criterio respecto a las contestaciones que venía resolviendo este Centro Directivo y ello es debido a la doctrina emitida por del Tribunal Supremo en su sentencia 1058/2019 de 26 de marzo. La base imponible será la parte que adquiere la sociedad de gananciales y que deja de ser del otro comunero; se deberá tener en cuenta el valor de referencia conforme establecen los artículos 30 y 10 del TRLITPAJD.
A la vista de lo expuesto, entendemos que procede:
- Extinciones de condominio en las que se adjudica el bien a un matrimonio casado en gananciales: AJD.
- Autoliquidaciones ya presentadas y no prescritas, en que se haya tributado por TPO: solicitar rectificación de autoliquidación con devolución de ingresos indebidos.
- Liquidaciones recibidas de ATRIGA en concepto TPO: alegar en contra, aportando la consulta vinculante citada anteriormente. El éxito debería de encontrarse ya en la vía administrativa, sin necesidad de pasar al económico-administrativo ni al contencioso, pues recordamos que las consultas vinculantes son de obligado cumplimiento por parte de la administración.
