SE PUBLICA EL MODELO 718 DEL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS

SE PUBLICA EL MODELO 718 DEL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE GRANDES FORTUNAS

La Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, ha aprobado el modelo 718 correspondiente al «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», determinando el lugar, forma, y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

El plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2022 será desde el 1 al 31 de julio de 2023, y su presentación será, con carácter obligatorio, de forma telemática.

Recordamos las principales características de este impuesto:

Naturaleza y objeto del Impuesto

Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

Ámbito territorial

Todo el territorio español.

No se prevé su cesión a las Comunidades Autónomas.

Hecho imponible

La titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.

Exenciones

Los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Sujetos pasivos

Los mismos que en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Base imponible

La base imponible estará constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

La base imponible se calcula aplicando las reglas de la LIP.

Base liquidable

En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Devengo

31 de diciembre.

Escala

Límite de la cuota íntegra

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles del primero.

A estos efectos, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite anterior, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

Deducción impuestos extranjero

En caso de obligación personal de contribuir, se aplicará la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la LIP.

Deducción cuota del Impuesto sobre el Patrimonio

Para evitar la doble imposición, de la cuota resultante el sujeto pasivo podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

En las siguientes páginas acompañamos el modelo que se ha publicado con la orden citada.

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Documento de ingreso

En A Coruña, a 20 de junio de 2023.

BUFETE TRIBUTARIO RAMON VARELA

C/ Magistrado Manuel Artime, 20-1º Dcha.

15004 A Coruña

Tel: 981 26 66 27

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