Los donativos tienen dos grandes efectos fiscales:
Régimen fiscal muy favorable para las fundaciones que los reciben (en este caso, Colegios concertados).
Deducción en el IRPF para el donante.
TRES CONDICIONES BASICAS:
- Que sea una fundación que cumpla las condiciones de la ley 49/2002.
- Que sea voluntaria.
- Que no tenga contraprestación.
El problema se plantea en dos niveles:
- Para los donatarios, es decir, los colegios concertados (debido al régimen de exención).
- Para los donantes, por la desgravación que se practicaron en el IRPF.
En relación con estos últimos, destacamos lo siguiente:
1º. En cuanto a la obligación de regularizar, las donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro generan una deducción cuando
- La fundación cumple con las condiciones de la ley 49/2002 (cuestión esta que está transferida y, por tanto, depende de la CCAA) y
- Son voluntarias y no generan una contraprestación por parte del Colegio.
2º. En cuanto a la sanción, el Tribunal Supremo ha sentenciado que, cuando el contribuyente se ajusta a la información de Hacienda y presenta la declaración en plazo, cualquier modificación de los datos por la AEAT debe ir sin sanción.
3º. Como consejo para los que se encuentren en esta situación, tanto colegios como los que han efectuado estas donaciones, entendemos que deberán informarse sobre cada caso en particular, pues, obviamente, habrá casos en los que las deducciones son correctas.