MEDIDAS TRIBUTARIAS INCLUIDAS EN EL RD LEY 19/2020, DE 26 DE MAYO

Ayer, día 27, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Resumimos a continuación las principales novedades en materia fiscal:

  1. Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Recordemos que, entre otras, afecta a las declaraciones/autoliquidaciones siguientes:
  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (IVA).
  1. Se faculta a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto, para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma. Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable, se presentará una segunda declaración, sobre la que, en la página de la Agencia, se detalla lo siguiente:

En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria a los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria (LGT), si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

  1. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se añade un nuevo número 29) en el apartado B) del artículo 45.I del texto refundido, con una nueva exención:

“Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

  1. Cuentas anuales. La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»
  2. Aprobación de las cuentas anuales. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  3. Se retrasa la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública a que se refiere el artículo 95 bis de la LGT, derivada de la concurrencia a fecha 31 de diciembre de 2019 de los requisitos exigidos para la inclusión en aquel, estableciéndose que la misma se producirá, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2020 (normalmente la publicación tiene lugar durante el primer semestre).
  4. En AJD se establece el régimen de exención a la cuota gradual de documentos notariales de las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.