El Pleno del Tribunal Constitucional se va a reunir el próximo 24 de octubre para analizar en primera deliberación el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
De esta forma conoceremos la primera sentencia sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas, tributo que ofreció desde el principio muchas dudas sobre su constitucionalidad, entre otras razones, por su claro carácter retroactivo.
Conviene recordar que en 2021 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunos artículos de la Plusvalía Municipal, negando la posibilidad de recurrir liquidaciones a aquellos que no lo habían hecho antes de la fecha de publicación de la sentencia.
Ello invita a la reflexión a aquellos contribuyentes que autoliquidaron el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas del ejercicio 2022, presentado en julio de 2023, en el sentido de valorar la posibilidad de recurrir la autoliquidación antes de que se publique la sentencia.
Dado que se trata de una autoliquidación con cuota ingresada, el procedimiento para impugnarla sería la rectificación de la misma con solicitud de ingresos indebidos.
En La Coruña, a 23 de octubre de 2023.