A continuación exponemos unas notas sobre un tema de actualidad fiscal que afecta a muchos contribuyentes. Recientemente, hemos ganado un contencioso en el TSJ de Galicia sobre esta cuestión y que se puede ver en la noticia publicada en la Voz de Galica, en el siguiente enlace:
CONCEPTO DE DIETA:
Los gastos de un viaje laboral (hotel, comida, gasolina, etc.) que el trabajador o el funcionario paga de su bolsillo le son resarcidos por su empresa, de tal forma que este ingreso del trabajador es simplemente una devolución de los pagos que previamente ha realizado en dicho viaje. Es decir, no suponen un ingreso real sino una devolución de los gastos en los que ha incurrido y, por tanto, están exentos de tributación.
POLÉMICA:
Obviamente, será necesario demostrar frente a Hacienda, primero, que se ha realizado el trabajo y, segundo, que ese viaje responde a una necesidad de su trabajo. El problema surge a la hora de determinar quién tiene que justificar ambos extremos. La AEAT aplica una norma de la Ley General Tributaria, el artículo 105.1 que establece que “…quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”. De acuerdo con este precepto, ha venido exigiendo al trabajador, que es quien tiene derecho a la exención de las dietas, que justifique el viaje y el motivo laboral del mismo.
Frente a ella, otra norma, la ley del IRPF estable, en relación con las dietas, que “El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta (es decir, la empresa), estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.”
La polémica, pues, está servida. Cuando Hacienda, en base a la norma citada, le pide al trabajador, que es a quien está comprobando, que justifique el viaje y el motivo (facturas de hotel, de restaurantes, gasolina, tickets de autopista, etc.), el trabajador contesta que él no las tiene, puesto que según la ley de Renta quien tiene que conservarlo es su empresa y a ella es a quien se los ha entregado una vez realizado el viaje. Ante esta contestación, Hacienda le exige el impuesto e impone la multa a este último.
LA CUESTION JUDICIAL:
En esta situación, el trabajador se encuentra en absoluta indefensión, pues hacienda le pide una prueba imposible, dado que la documentación del viaje, por obligación de la ley de Renta, la ha entregado en su empresa, puesto que es esta quien la tiene que conservar.
Todos los recursos ante la Administración y ante el TEAR de Galicia han sido desestimados. Sin embargo, el TSJ de Galicia ha estimado el primero presentado en dicha instancia, haciendo prevalecer la ley del IRPF sobre la norma alegada por la AEAT, pues lo contrario, según consta en la sentencia, es poner al trabajador en la necesidad de probar algo que le resulta imposible (máxime si, por ejemplo, ha sido despedido de su empresa y esta se niega a darle los papeles). Dicho de otra manera, lo que el TSJ ha dicho es que Hacienda a quien debe requerir es a la empresa puesto que esta es la única que tiene la documentación. En definitiva, aplicación de la ley con arreglo al sentido común y no con afán recaudatorio.
EL FUTURO:
La Sentencia no ha creado jurisprudencia, por lo que es de prever que Hacienda no la aplique, al menos de forma inmediata. Ante ello, los afectados se pueden encontrar en una de estas dos situaciones:
– Actualmente se encuentran en comprobación por la AEAT. Lo razonable será no admitir la liquidación que Hacienda les proponga y recurrirla.
– Su procedimiento de comprobación ya ha terminado y han aceptado y pagado. En este caso, no cabe duda que han efectuado un pago que, de acuerdo con la sentencia del TSJ de Galicia, no habían tenido que hacer. Por lo tanto, deberán instar de Hacienda que les devuelva las cantidades indebidamente ingresadas. El problema será determinar a cuál, de los varios procedimientos previstos en la ley para ello, se podrán acoger. En cualquier caso se prevé una cuestión judicial compleja, pues hay mucho dinero en juego.